Las Ventajas del Poder de Representación APUD ACTA Telemático: Fácil, rápido y gratuito.

Jurídica Aérea

06/01/2020

En ocasiones, durante la tramitación de un procedimiento judicial, surgen situaciones en las que los demandantes necesitan otorgar un poder de representación en favor de procurador, de abogado, o de ambos. Ejemplo de ello es cuando se ha señalado celebración de juicio y, por cualquier circunstancia, nuestros clientes no pueden acudir por motivos de trabajo o razones de desplazamiento. En ese caso, los pasajeros deben otorgar un poder de representación que se realiza bien mediante un poder notarial, bien mediante apoderamiento apud acta.

Se denomina Apud Acta al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito (a diferencia de un poder notarial) y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica. El Servicio de Apud Acta permite al ciudadano dar de alta apoderamientos de manera telemática. Actualmente y desde la Sede Judicial Electrónica se pueden otorgar Apud Actas de carácter general para pleitos.

El artículo 32bis de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia establece la puesta a disposición en las oficinas judiciales de un registro electrónico de apoderamientos Apud Acta otorgados presencial o electrónicamente para quién ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial a favor de representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. El Ministerio de Justicia, a través de su Sede Judicial Electrónica, proporciona un servicio gratuito de Apoderamiento Apud Acta electrónico efectivo en todo el territorio nacional al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://bit.ly/2SDfj4T

Ahora bien, para poder utilizar este maravilloso invento, es necesario estar en posesión de certificado digital o DNI electrónico (¡activado!). Os dejamos aquí la forma de obtener tanto uno como otro.

OPCIÓN1. OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL. `

La mayoría de las webs de la Administración requieren de la aplicación Autofirma para trabajar en ellas. Por eso es recomendable —no sólo para los poderes de representación para pleitos— que instales la firma digital para no tener problemas en el momento de trabajar con estos trámites online.

El certificado se tramita en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Dejamos aquí el enlace donde se explica todo con detalle:

El proceso de obtención del Certificado software (como archivo descargable) de usuario, se divide en cuatro pasos que deben realizarse en el orden señalado en la página web. Hay que solicitarlo por internet, pero la obtención del certificado tiene también una fase en la que el interesado debe hacer algún trámite presencial, en este caso, debe acreditar su identidad en una Oficina de Registro. La propia página web ofrece un servicio LOCALIZADOR DE OFICINAS (En las oficinas de la AEAT, algunas oficinas de la Seguridad Social y en el Ayto. Madrid se requiere de cita previa). El link de las oficinas donde se puede realizar la fase presencial del procedimiento en función de dónde te venga mejor es el siguiente.

 

OPCIÓN2. DNI ELECTRÓNICO.

La obtención del DNI 3.0 lleva asociada la correspondiente obtención de los certificados electrónicos de Autenticación y de Firma Electrónica. El certificado de Autenticación tiene como finalidad garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática. El Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura que la comunicación electrónica se realiza con la persona que dice que es. El titular podrá a través de su certificado acreditar su identidad frente a cualquiera ya que se encuentra en posesión del certificado de identidad y de la clave privada asociada al mismo.

Por otro lado, el certificado de Firma tiene como principal propósito permitir al ciudadano firmar trámites o documentos. Este certificado permite sustituir la firma manuscrita por la electrónica en las relaciones del ciudadano con terceros.

Son certificados reconocidos que funcionan con un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de acuerdo con el artículo 24.3, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Por este motivo, garantizan la identidad del suscriptor y del poseedor de la clave privada de identificación y firma, y permiten la generación de la firma electrónica reconocida. Puedes encontrar información más detallada en el siguiente enlace.

 

REALIZACIÓN APUD ACTA TELEMÁTICO

Una vez tengas DNI electrónico o certificado digital, para realizar el apud acta tienes que acceder a la siguiente página web

El próximo paso es realizar un apud acta en calidad de poderdante (o representante en caso de que el poder vaya a realizarse para una persona sin capacidad procesal) en el que designes a un procurador. Los pasos que debes seguir se detallan perfectamente en la guía que la propia página te ofrece.

 

Como ves, es algo sencillo siguiendo los pasos. Nos ahorramos tiempo de ir a la notaría pudiéndolo realizar desde casa.