Respuestas de las Aerolíneas para no Indemnizar – Conoce tus derechos

Jurídica Aérea

25/11/2020

Que levante la mano quién no ha sufrido alguna vez una cancelación, retraso, pérdida de equipaje u overbooking en un vuelo.

Es por ello que nuestros compañeros se han dirigido al aeropuerto y le  han explicado a la Cadena Ser los derechos que le corresponden a los viajeros cuando tienen un problema en su vuelo.

 

 

Lamentablemente,  los retrasos y cancelaciones ocurren día a día en todos los aeropuertos del mundo. Podría decirse incluso que forman parte de la actividad cotidiana aeroportuaria pero lo cierto es que la normativa europea, recogida en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, asiste a los pasajeros para poder reclamar las indemnizaciones en el contempladas por estas circunstancias.

Reclamar está al alcance de cualquiera, sin embargo, las compañías aéreas se frotan las manos con excusas que en muchos de los casos no están fundamentadas con tal de no hacer frente a la indemnización que les corresponde realizar.

Entre las más comunes nos encontramos las siguientes:

  • Causas técnicas: Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros, puesto que si se producen es por una falta total de previsión.
  • Condiciones meteorológicas adversas: El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, salvo en casos extremos que obliguen, por ejemplo, a cerrar aeropuertos por completo o no cumplan las condiciones mínimas para la salida o llegada de un avión.
  • Huelgas: Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, en las últimas huelgas de Iberia que provocaron cientos de cancelaciones, además de la reubicación en otros vuelos y gastos de estancia, la compañía debería de haber indemnizado a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto. Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves). El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.
  • Falta de disponibilidad de avión: Muchas veces se alega que “hay que esperar” a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.
  • Enfermedad u otras causas personales del piloto: Es la aerolínea quien debe disponer de los recursos para solventar este tipo de incidencias, y tampoco puede considerarse como causa extraordinaria.
  • Repostaje de combustible del avión: El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.
  • Espera de viajeros procedentes de otras escalas: En este caso es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora.
  • Colas de espera por razones de tráfico tanto en el despegue como en al aterrizaje: Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto, no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje.

¿Puede haber más excusas? Seguro que sí, las aerolíneas siempre intentarán alegar cualquier excusa para no indemnizar al pasajero.

De todas formas: ¡No te preocupes!, si tienes algún problema con tu vuelo contáctanos a través del +34 91 070 98 08 o rellena el formulario, nosotros te ayudaremos a Reclamar lo que te corresponde.