Una ‘huelga salvaje’ no es motivo para no indemnizar a los pasajeros afectados

Jurídica Aérea

19/04/2018

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos ha dado la razón. Desde la fundación de nuestra empresa en 2015, Jurídica Aérea ha defendido diversos juzgados españoles que una huelga legal realizada por el personal de una aerolínea no debe ser una excusa para no indemnizar a los pasajeros afectados. El TJUE ha resuelto un caso especificando cuando un retraso o cancelación de vuelo derivado de una huelga es indemnizable o no por parte de una aerolínea.

El caso resuelto por la justicia europea se inicia el 30 de septiembre de 2016. En esa fecha la dirección de la compañía aérea alemana TUIfly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración de la empresa. Este anuncio ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores.

En ese sentido, la Justicia europea ha estimado que esta «huelga masiva» no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo, tal y como prevé la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos.

El TJUE ha determinado que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» puesto que fue creada espontáneamente por los propios trabajadores y no por los representantes de los mismos. Según el Reglamento actual, para que un incidente pueda calificarse de «circunstancias extraordinarias» no debe ser inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y debe escapar al control efectivo de ésta.

Por lo tanto solo la huelga de personal ajeno a la aerolínea (una de controladores aéreos por ejemplo) puede entenderse como una circunstancia extraordinaria que exima del pago de indemnizaciones. Esta conclusión se fundamente en que solo una huelga de estas características es difícil de prever y escapa del ámbito de control de la aerolínea por ser de trabajadores que no están en su plantilla. En todos los demás casos seguiremos defendiendo a los pasajeros para que obtengan su indemnización de 250€, 400€ o 600€ según distancia de vuelo, más facturas de gastos.